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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 353 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 353. Deberes y facultades

El administrador de la sucesión tendrá, en general, todos los deberes y atribuciones que corresponden a los administradores, salvo las limitaciones que se establecen en esta sección y las que resultan de la naturaleza de las funciones que debe cumplir.

Podrá estar en juicio, como parte actora, demandada o tercero, en representación de la sucesión. No podrá dar en arrendamiento los bienes de la sucesión, salvo acuerdo de todos los herederos, incluido el Ministerio Pupilar, en su caso, o del juez en defecto de aquéllos, debiendo en este caso limitarse el término del arrendamiento hasta la adjudicación de los bienes.



Provincia de La Rioja Artículo 353 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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