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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 157 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 157. Efectos

Declarada la perención de la instancia, queda extinguido el proceso, pero la acción podrá promoverse nuevamente en otro juicio, en el cual pueden utilizarse las pruebas producidas en el perimido, siempre que ello no atente contra el principio del proceso oral.

La perención operada respecto a un recurso ante distinto tribunal, torna firme la resolución recurrida. La perención de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta la instancia principal.



Provincia de La Rioja Artículo 157 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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