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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 157 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 157. Efectos

Declarada la perención de la instancia, queda extinguido el proceso, pero la acción podrá promoverse nuevamente en otro juicio, en el cual pueden utilizarse las pruebas producidas en el perimido, siempre que ello no atente contra el principio del proceso oral.

La perención operada respecto a un recurso ante distinto tribunal, torna firme la resolución recurrida. La perención de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta la instancia principal.



Provincia de La Rioja Artículo 157 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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