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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 44 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 44. Notificación en la oficina

En todos los casos en que no se estableciere expresamente otra clase de notificación, las resoluciones judiciales quedarán notificadas los días Martes y Viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos no fuere computado como tal.

Para considerar cumplida esta notificación, el expediente deberá encontrarse a disposición de las partes los días referidos y figurar en la lista de juicios que obligatoriamente deberá confeccionar secretaría dichos días, la que se pondrá a la vista en mesa de entradas durante todo el horario de atención al público. En ella deberán figurar los expedientes en los cuales haya recaído resolución o providencia judicial el día precedente hábil. Se confeccionará en libro especial, rubricado y foliado, y lo certificará secretaría al final, individualizando los expedientes por su número.

Las partes podrán dejar constancia de su asistencia y consulta en el mismo libro a continuación de la certificación de secretaría, asistencia que a su vez deberá hacer constar el actuario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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