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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 218 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 218. Documentos en poder de terceros

La parte interesada en la exhibición de un documento vinculado a la litis y que se hallare en poder de un tercero deberá formular su petición en la forma indicada en el Artículo 217, debiéndose sustanciar el incidente con el tercero y por los mismos trámites. Si el tercero guardare silencio o no acreditare tener un derecho exclusivo sobre el documento o que su exhibición le ocasionare un perjuicio o no invocare el amparo de un precepto legal que justifique su negativa, el tribunal le ordenará exhibirlo, bajo apercibimiento de adoptar medidas compulsivas. Si mediare mala fe de parte del tercero, el tribunal podrá imponerle una multa que fijará de acuerdo al monto del juicio.

El tercero, al exhibir el documento, puede solicitar su devolución dejándose testimonio en el expediente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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