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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 182 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 182. Medios de prueba

Constituyen medios de prueba: la confesión de las partes, la declaración de testigo, los documentos, el dictamen de los peritos, el examen judicial, las reproducciones y experimentos y cualquier otro idóneo que no esté prohibido por las leyes, los que se diligenciarán aplicando las reglas de las pruebas semejantes o, en su defecto, la forma que estableciera el tribunal. El tribunal podrá asimismo hacer mérito de las presunciones, indicios y hechos notorios, aunque no hayan sido invocados por las partes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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