Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 57. Firma
Los escritos serán firmados por los interesados o sus apoderados y el letrado que los patrocinare.
Si los primeros no supieren firmar, estamparán en su lugar la impresión dígito pulgar derecha de cuya autenticidad será responsable el abogado que suscriba el escrito como patrocinante.
Todas las firmas en las que no se lea claramente el nombre y apellido de su autor, serán aclaradas a continuación de las mismas.
Si surgieran dudas sobre la autenticidad de una firma o impresión digital, el juez emplazará al interesado para que, en el término que se le fije al efecto, comparezca a la secretaría a ratificarla, bajo prevención de tener por no presentado el escrito.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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