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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 57 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 57. Firma

Los escritos serán firmados por los interesados o sus apoderados y el letrado que los patrocinare.

Si los primeros no supieren firmar, estamparán en su lugar la impresión dígito pulgar derecha de cuya autenticidad será responsable el abogado que suscriba el escrito como patrocinante.

Todas las firmas en las que no se lea claramente el nombre y apellido de su autor, serán aclaradas a continuación de las mismas.

Si surgieran dudas sobre la autenticidad de una firma o impresión digital, el juez emplazará al interesado para que, en el término que se le fije al efecto, comparezca a la secretaría a ratificarla, bajo prevención de tener por no presentado el escrito.



Provincia de La Rioja Artículo 57 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...445

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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