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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 414 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 414. Medidas del tribunal

Presentada la demanda en forma, el tribunal dictará resolución en la que deberá: 1) Designar al presunto insano, de oficio, un curador provisorio de la lista de abogados, salvo que aquél fuere menor de edad (Artículo 149 del Código Civil), para que lo defienda en el juicio hasta que se discierna la curatela. El tribunal, en atención a las circunstancias del caso, antes de disponer la designación del curador provisorio, podrá pedir un informe al establecimiento sanitario correspondiente o médico de tribunales.

2) Designar de oficio dos médicos psiquiatras para que informen dentro del término que se fije, no mayor de treinta días, sobre el estado y aptitud mental del denunciado, expresando, en su caso, el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad y todo lo que consideren necesario y conveniente.

3) Correr traslado de la demanda por diez días al curador provisorio, al Ministerio Pupilar y al propio denunciado.

4) Dictar las medidas de seguridad que considere conveniente respecto de la persona y bienes del denunciado, según las circunstancias del caso.

5) Hacer conocer la presentación a otros parientes de grado preferente que se conocieren del presunto insano, por cédula, para que ejerciten los derechos o adopten la actitud que consideren corresponderles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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