Código Procesal Civil y Comercial Artículo 414 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 414. Medidas del tribunal
Presentada la demanda en forma, el tribunal dictará resolución en la que deberá: 1) Designar al presunto insano, de oficio, un curador provisorio de la lista de abogados, salvo que aquél fuere menor de edad (Artículo 149 del Código Civil), para que lo defienda en el juicio hasta que se discierna la curatela. El tribunal, en atención a las circunstancias del caso, antes de disponer la designación del curador provisorio, podrá pedir un informe al establecimiento sanitario correspondiente o médico de tribunales.
2) Designar de oficio dos médicos psiquiatras para que informen dentro del término que se fije, no mayor de treinta días, sobre el estado y aptitud mental del denunciado, expresando, en su caso, el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad y todo lo que consideren necesario y conveniente.
3) Correr traslado de la demanda por diez días al curador provisorio, al Ministerio Pupilar y al propio denunciado.
4) Dictar las medidas de seguridad que considere conveniente respecto de la persona y bienes del denunciado, según las circunstancias del caso.
5) Hacer conocer la presentación a otros parientes de grado preferente que se conocieren del presunto insano, por cédula, para que ejerciten los derechos o adopten la actitud que consideren corresponderles.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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