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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 357. Testamentos cerrados

Cuando se presente un testamento cerrado, se labrará acta por el actuario que será suscripta por el juez, donde se expresará cómo se encuentra la cubierta, sus sellos y demás circunstancias que caracterizan su estado. Si se hallare en poder de otra persona del que solicita la apertura, se le exigirá su exhibición y en su presencia se extenderá la diligencia prescripta anteriormente.

Cumplido ese procedimiento, el tribunal fijará audiencia para que el escribano y testigos firmantes en la cubierta expresen, bajo juramento, si reconocen sus firmas; si todas fueron puestas en su presencia y si tienen por auténticas las de quienes hayan fallecido o estén ausentes; si al pliego lo encuentran en el mismo estado en que se hallaba cuando firmaron la cubierta;

si es el mismo que el testador entregó al escribano diciendo que era su última voluntad;

si aquél se encontraba en el uso perfecto de sus facultades mentales; y si la entrega y las firmas de la cubierta se verificaron estando todos reunidos en un solo acto. Si no pueden comparecer, por ausencia o muerte, el escribano y los testigos o el mayor número de ellos, se admitirá la prueba de cotejo de letras.

A esta audiencia podrán concurrir herederos ab-intestato, los menores por intermedio de sus representantes legales e intervendrá el Ministerio Pupilar.

Hecho todo lo que se ha prevenido, se dará lectura al testamento, se mandará protocolizar en el registro que señale la parte o la mayoría de los herederos presentes y que tenga asiento en el lugar de la sede del tribunal, con transcripción de la carátula, del contenido del pliego, del acta y de la resolución definitiva. Si por parte interesada se dedujera reclamación, se sustanciará en juicio ordinario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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