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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 390 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 390. Reglas generales

Los jueces de paz legos se ajustarán en el desempeño de sus funciones, a las siguientes reglas: 1) El patrocinio letrado no es obligatorio.

2) Los jueces deben procurar la conciliación entre los litigantes, a cuyos fines designarán la audiencia respectiva.

3) Los asuntos de su competencia se sustanciarán conforme al trámite que el buen sentido aconseje, sin necesidad de ajustarse estrictamente a las normas de este Código, pero procurando hacerlo en lo posible. Seguirán, en términos generales, el procedimiento previsto para los juicios sumarísimos (Artículos 273 y 274).

4) La sentencia se redactará en forma sencilla y sintética, resolviendo en justicia conforme lo aconseje el sentido común y la buena fe.

5) Las sentencias definitivas de los jueces de paz legos podrán ser apeladas ante el juez de paz letrado correspondiente. Al efecto dentro de los tres días de notificadas, deberá presentarse el recurso expresando los fundamentos, ante el juez lego, que se concederá en relación, elevando las actuaciones pertinentes. Dentro de cinco días de llegados los autos al superior, deberá comparecer el recurrente, ampliando los fundamentos expuestos, bajo apercibimiento de darlo por desistido. En el mismo plazo, podrá presentar su memorial el recurrido. Los autos quedarán, sin más trámite, en estado de resolución, la que se dictará en el plazo de cinco días.

6) Las funciones del oficial de justicia o notificador serán desempeñadas directamente por el secretario, donde no los hubiere, o por el empleado que designe el juez en cada caso, en el expediente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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