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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 426 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 426. Trámite

El nombramiento del tutor o curador y la confirmación del que hubieren hecho los padres, se hará a solicitud del Ministerio Público o con su intervención, ajustándose a los siguientes requisitos: 1) La demanda se ajustará en lo posible a lo dispuesto en el Artículo 169.

2) Se fijará audiencia a realizarse a los diez días y, si hasta ese entonces no se hubiere deducido oposición, se receptará la prueba que demuestre la orfandad del menor y la aptitud, capacidad, moralidad, situación económica y demás condiciones personales que hagan procedente la designación del pretendiente a la tutoría; o los extremos requeridos para la designación de curador, en su caso.

El tribunal, sin más trámite y dentro de los dos días, dictará resolución.

3) Si hubiere oposición por parte de cualquier persona o del Ministerio Público, se observarán para plantearla todos los recaudos exigidos para la contestación de la demanda y se sustanciará por el procedimiento establecido para los incidentes.

4) En todos los casos, si el menor fuese mayor de catorce años el tribunal debe oírlo.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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