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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 178. Enumeración

Sólo se admitirán en calidad de excepciones previas, las siguientes: 1) Incompetencia. 2) Falta de la personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva. 4) Litis pendencia. 5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda o reconvención. 6) Falta de cumplimiento de obligaciones derivadas del proceso anterior, cuando se promoviere el juicio ordinario luego del posesorio o ejecutivo y demás casos que prevén las leyes respectivas. 7) Arraigo por las costas del proceso, si el accionante no se domiciliare en la provincia, salvo el caso que tuviere bienes raíces en ella o que la acción deducida fuere por alimentos, o se tratare de un juicio laboral promovido por la parte obrera o el actor estuviere autorizado para litigar sin gastos. 8) Cosa juzgada.



Provincia de La Rioja Artículo 178 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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