Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 178. Enumeración
Sólo se admitirán en calidad de excepciones previas, las siguientes: 1) Incompetencia. 2) Falta de la personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. 3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la sentencia definitiva. 4) Litis pendencia. 5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda o reconvención. 6) Falta de cumplimiento de obligaciones derivadas del proceso anterior, cuando se promoviere el juicio ordinario luego del posesorio o ejecutivo y demás casos que prevén las leyes respectivas. 7) Arraigo por las costas del proceso, si el accionante no se domiciliare en la provincia, salvo el caso que tuviere bienes raíces en ella o que la acción deducida fuere por alimentos, o se tratare de un juicio laboral promovido por la parte obrera o el actor estuviere autorizado para litigar sin gastos. 8) Cosa juzgada.
Provincia de La Rioja Artículo 178 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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