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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 282. Obligaciones del oficial de justicia

En la diligencia de embargo, el oficial de justicia deberá: 1) Hacerlo efectivo en bienes que le indique el mandamiento o en los que denuncie el acreedor en el acto y, en su defecto, en los que ofrezca el deudor. En este último caso, si los considera insuficientes o de difícil realización, podrá embargar además los que el mismo determine, procurando que la medida garantice suficientemente al actor sin ocasionar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.

2) Depositar en el Banco de la Provincia -sección depósitos judiciales- hasta el día siguiente, el dinero o valores embargados.

3) Notificar al deudor en el mismo acto, que queda citado de remate conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 280, entregándole copia de la diligencia, del escrito de iniciación del juicio y de los documentos acompañados. Si no ha estado presente en la diligencia de embargo, se le notificará que los mismos se encuentran en secretaría a su disposición. La notificación debe hacerse dejando cédula con los requisitos de los Artículos 45, 46 y 47. Se labrará acta circunstanciada de las diligencias cumplidas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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