Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 212. Facultad de abstención
El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas que se le hicieren: 1) Cuando la respuesta exponga al declarante, su cónyuge, hermanos o consanguíneos de primer grado en línea directa, al deshonor o al procesamiento penal. 2) Si no pudiera responder sin revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial. En estos casos, el tribunal lo escuchará privadamente sobre los motivos y circunstancias de su negativa y le permitirá o no abstenerse de contestar. No podrá invocar el secreto profesional cuando el interesado exima al testigo del deber de guardar el secreto, salvo que el tribunal, por razones vinculadas al orden público, lo autorice a mantenerse en él.
Provincia de La Rioja Artículo 212 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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