Código Procesal Civil y Comercial Artículo 294 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 294. Ampliación anterior a la sentencia
Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación con cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.
Provincia de La Rioja Artículo 294 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de Inclusión Social San Luis Artículo 5. Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco Artículo 4. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo Normas para la Seguridad Vial Mendoza Artículo 37. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 673. ACUMULACION Estatuto del Docente Chaco Artículo 357.Publique la información de sí mismo
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