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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 301. Subasta de inmuebles

Se procederá a la siguiente forma: 1) Se solicitará informe de valúo, dominio y gravámenes desde diez años atrás a las reparticiones correspondientes, los que deben ser evacuados dentro de los cinco días de recibidos los oficios y se emplazará al ejecutado para que dentro del tercer día presente los títulos de dominio. Si no los presenta, se obtendrá a su costa testimonio de ellos, del registro donde se encuentran.

2) Agregados los informes y títulos, se dispondrá la venta en subasta pública por el martillero designado, con la base del ochenta por ciento del avalúo para el impuesto inmobiliario.

La subasta se efectuará en el mismo inmueble o en el lugar que se designe si está ubicado fuera del asiento del tribunal, dentro de los veinte días del decreto que disponga su venta.

3) El remate se anunciará en la forma establecida por el Artículo 299.

4) Los avisos expresarán, además de lo establecido en el Artículo 299, lo siguiente: Individualización del inmueble en forma precisa, su extensión y principales mejoras; base de venta; gravámenes;

lugar donde pueden ser examinados los títulos o que los mismos no existen o se ignora el registro donde se encuentran; y que no se admitirá después del remate cuestión alguna sobre falta o defecto de los mismos.

5) Si no hay postor queda el arbitrio del ejecutante pedir que se le adjudique el inmueble por la base de venta o una nueva subasta con reducción de dicha base en un veinticinco por ciento; si en este segundo remate no hay postores se ordenará la venta sin base.

Del pedido de adjudicación debe darse vista a los acreedores preferentes que han comparecido en el proceso. En caso de adjudicación, el ejecutado podrá dejarla sin efecto, antes de firmarse la escritura traslativa de dominio, pagando la deuda reconocida en la sentencia, sus intereses y costas.



Provincia de La Rioja Artículo 301 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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