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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 136. Reglas generales

Todos los incidentes que no tuvieren establecido un trámite especial, se sustanciarán conforme a las normas de este artículo. Por regla general, no suspenderán el procedimiento del juicio principal, y se tramitarán por pieza separada; pero cuando constituyeran un obstáculo para la continuación del juicio, se dispondrá la suspensión del trámite y se sustanciarán dentro del expediente principal. Las cuestiones que se suscitaren en el transcurso de un incidente no darán lugar a la promoción de otro, sino que se resolverán conjuntamente con el primero. En los procesos de trámite sumario, el juez tomará las medidas necesarias para que la sustanciación del incidente se cumpla en forma abreviada, de modo que no se desnaturalice el proceso principal.

Los incidentes que se promovieren en las audiencias, se sustanciarán de conformidad a lo previsto en el Artículo 38, inciso 3.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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