Código Procesal Civil y Comercial Artículo 136 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 136. Reglas generales
Todos los incidentes que no tuvieren establecido un trámite especial, se sustanciarán conforme a las normas de este artículo. Por regla general, no suspenderán el procedimiento del juicio principal, y se tramitarán por pieza separada; pero cuando constituyeran un obstáculo para la continuación del juicio, se dispondrá la suspensión del trámite y se sustanciarán dentro del expediente principal. Las cuestiones que se suscitaren en el transcurso de un incidente no darán lugar a la promoción de otro, sino que se resolverán conjuntamente con el primero. En los procesos de trámite sumario, el juez tomará las medidas necesarias para que la sustanciación del incidente se cumpla en forma abreviada, de modo que no se desnaturalice el proceso principal.
Los incidentes que se promovieren en las audiencias, se sustanciarán de conformidad a lo previsto en el Artículo 38, inciso 3.
Provincia de La Rioja Artículo 136 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de Ministerios 2023 Río Negro Artículo 30. Creación del Plan Conectividad Córdoba Artículo 2. Ley Antinarcotráfico Córdoba Artículo 24. Inscripción registral unificada La Rioja Artículo 2. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 271. ACUERDORecomendados
Ley de procedimiento tributario Artículo 4 bis. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 115. IDIOMA. DESIGNACION DE INTERPRETES Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Provincia del Neuquén Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 165. Derechos que otorga Ley del registro de las personas Buenos Aires Artículo 118.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios