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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 383. Audiencia

De la demanda interpuesta se hará saber al accionado y al tercero afectado entregándoles una copia de aquélla.

Simultáneamente, se les otorgará oportunidad para que contesten los hechos invocados en la demanda, derecho en que se funda y propongan pruebas, lo cual se cumplirá por el medio que se considere más idóneo para cada caso. Si fuere por informe, éste deberá ser evacuado en el término de tres días; si fuere en audiencia, ella se fijará en un término no mayor de cinco días. La falta de contestación podrá interpretarse como un asentimiento respecto a los hechos invocados en la demanda, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por la omisión en contestar los informes requeridos judicialmente (Artículo 241). Si el tribunal lo considera necesario, podrán admitirse las pruebas propuestas por el demandado o tercero afectado.



Provincia de La Rioja Artículo 383 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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