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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 41 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 41. Suspensión y ampliación de plazos

Las partes podrán, de común acuerdo, suspender los plazos en la forma prevista en el Artículo 17 de este Código. El tribunal podrá disponer igualmente la suspensión de los mismos en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para el cumplimiento de diligencias o emplazamientos de personas domiciliadas fuera del asiento del tribunal, los plazos respectivos se ampliarán a razón de un día por cada cien kilómetros o fracción mayor de cincuenta. Con respecto a aquellos lugares del país donde las comunicaciones fueren muy escasas, no se aplicará la regla precedente, debiendo el juez ampliar, en forma discrecional los plazos correspondientes.

Para el extranjero la ampliación la fijará prudencialmente.



Provincia de La Rioja Artículo 41 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...445

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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