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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 276 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 276. Títulos ejecutivos

Traen aparejada ejecución: 1) Los instrumentos públicos. 2) Los instrumentos privados, suscriptos por el obligado, o con su autorización o a ruego, reconocidos o dados por reconocidos judicialmente. 3) Los créditos por alquileres. 4) Las letras de cambio, facturas conformadas, vales o pagarés, debidamente protestados o reconocidos en juicio y los cheques rechazados por el banco girado o protestado con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. 5) La confesión de deuda líquida y exigible, hecha ante juez competente, con motivo de las diligencias preparatorias de la vía ejecutiva.

6) Las cuentas aprobadas y reconocidas en juicio. 7) En general, cuando un texto expreso de la ley confiere al acreedor el derecho de promover juicio ejecutivo. Las resoluciones fines y consentidas, dictadas por la Subsecretaría de Trabajo de la provincia de La Rioja, referidas a la aplicación de multas por sumas de dinero, revestirán el carácter de título ejecutivo y traen aparejada ejecución. (Art.

1 Ley 5.027).

A los fines señalados en el Art. 1 (Ley 5.027), determínase el procedimiento de Ejecución Fiscal señalado en la Sección 4ª, Capítulo 2, Título II, Libro III del Código Procesal Civil de La Rioja.

(Art. 2 Ley 5.027).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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