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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 256 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 256. Resoluciones recurribles

Serán recurribles por vía de casación, las sentencias definitivas, los autos que pongan fin al proceso, haciendo imposible de hecho o de derecho su continuación, y los autos que causen gravamen irreparable, en los siguientes supuestos: 1) Las sentencias definitivas: a) Que no admitan un proceso ulterior sobre la misma cuestión; b) Que causen un agravio económico superior a trescientos pesos o que se trate de cuestiones no susceptibles de apreciación pecuniaria. 2) Los autos que pongan fin al proceso: en las mismas condiciones mencionadas para las sentencias definitivas. 3) Los autos que causen gravamen irreparable: a) Que se hayan agotado todos los remedios procesales ordinarios de que se dispusiere; b) Que hayan sido dictados en un proceso en el que el valor de la cosa litigiosa sea superior a trescientos pesos o se refiera a cuestiones no susceptibles de valor pecuniario.

El monto del agravio económico referido en el presente artículo, podrá ser actualizado periódicamente por el Superior Tribunal conforme a la variación del signo monetario. En las resoluciones recaídas en juicio sobre inmuebles o automotores, no se exigirá la prueba del agravio económico.



Provincia de La Rioja Artículo 256 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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