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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 34. Incomparendo

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, ésta se tendrá por realizada, perdiéndose los derechos que se hubiesen dejado de usar y continuándose con los actos posteriores del proceso.

Si a la audiencia sólo compareciere una de las partes, aquélla se efectuará con una sola presencia, teniéndose por perdido el derecho que hubiere dejado de usar el que no hubiere asistido a ella.



Provincia de La Rioja Artículo 34 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...445

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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