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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 274 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 274. Trámite

El juicio sumarísimo se sustanciará de conformidad a las siguientes reglas: 1) Interpuesta la demanda, se correrá traslado al demandado por el término de seis días, aplicándose el Artículo 270 inciso 1 en caso de incomparecencia.

Contestado el traslado o vencido el término respectivo, se fijará audiencia de vista de la causa (Artículo 38), para dentro del término no mayor de doce días, para que se reciba la prueba y se produzcan los alegatos, disponiéndose las medidas necesarias para el diligenciamiento de aquélla (Artículo 184).

2) No se admitirá reconvención. Las excepciones procesales se opondrán junto con la contestación de la demanda, y de ellas se dará traslado al actor al iniciarse la audiencia de vista de la causa, para que las conteste en el acto. Dichas excepciones se resolverán en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva. La contraprueba deberá ofrecerse al iniciarse la audiencia de vista de la causa. 3) Todos los incidentes deberán promoverse únicamente en la audiencia, tramitándose en la forma prevista en el Artículo 38, inciso 3. Sin embargo, en su oportunidad deberá formularse reserva de promover el incidente respectivo, bajo apercibimiento de perder el derecho correspondiente. 4) No se admitirán más de seis testigos por cada parte, pero, a petición fundada, podrá el juez o tribunal ampliar dicho número, como está previsto en el Artículo 203. No se admitirá prueba alguna que deba recibirse por juez delegado. 5) Efectuada la audiencia, se dictará sentencia dentro del término de cinco días. Siempre que se apliquen al presente juicio las normas previstas para el proceso en general (Libro Segundo), se las adecuará a la naturaleza abreviada del mismo, de modo de no desvirtuar su carácter.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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