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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 204 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 204. Declaración por escrito

Podrán prestar declaración por escrito: 1) El Presidente de la Nación, Vicepresidente, los gobernadores de provincias, vicegobernadores y sus ministros. 2) Los legisladores nacionales y provinciales. 3) Los jueces letrados. 4) Los oficiales superiores de las fuerzas armadas de la Nación desde el grado de coronel, comodoro y capitán de navío, inclusive, cuando estuvieren en servicio activo.

5) Las autoridades eclesiásticas, desde el obispo inclusive. Estas personas prestarán su declaración en el plazo que fije el juez, bajo juramento, con manifestación de las generales de la ley y la razón de sus dichos. La parte interesada deberá presentar el pliego respectivo, que se pondrá de manifiesto en la oficina por cinco días en cuyo plazo la parte contraria podrá presentar sus preguntas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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