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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 166. Requisitos y trámite

Para obtener el beneficio deberá acreditarse la carencia de recursos, la imposibilidad de conseguirlos y la necesidad de litigar por derecho propio o de su cónyuge o hijos menores. No obstará a ello la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para las necesidades del hogar. La solicitud deberá indicar el proceso que se va a iniciar o en el que se deba intervenir, pudiendo formularse la petición antes del juicio o en cualquier estado del mismo. En este caso no se suspenderá el trámite, pero ambas partes podrán litigar desde entonces sin pagar gastos de justicia, con cargo de reposición si el pedido es rechazado. Se seguirá el trámite de los incidentes con citación del litigante contrario o que haya de serlo. La solicitud y las actuaciones de ambas partes, hasta que se resuelva, están exentas del impuesto de justicia y de sellos, con cargo de reposición e imposición de costas si es rechazada. El solicitante será patrocinado por el defensor oficial si así lo pide y el poder de éste a cualquier profesional puede otorgarlo en la forma indicada en el artículo anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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