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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 169 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 169. Forma de la demanda

La demanda será deducida por escrito y deberá contener: 1) Nombre, domicilio real, nacionalidad, estado civil y profesión del demandante. Si se tratare de sociedades los datos de los representantes y razón social. 2) Nombre y domicilio de los demandados, si fueren conocidos; de lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlo, como los datos que pueden servir par individualizarlo y el último domicilio conocido. 3) Designación precisa de lo que se demandare, con indicación del valor reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes patrimoniales. Cuando no fuere posible fijarlo con exactitud se suministrará los antecedentes para su determinación. 4) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión. 5) El derecho expuesto sucintamente. 6) La petición en términos claros, precisos y positivos.

7) La indicación de todos los medios de prueba de que el actor haya de valerse para demostrar los hechos y sus afirmaciones. Acompañará por separado la lista de los testigos, los pliegos de posiciones cuando los absolventes se domiciliaren fuera de la provincia, y puntos a evacuar por peritos.

Presentará asimismo los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizará indicando su contenido, lugar, archivo, oficina pública, o persona en cuyo poder se encontraren.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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