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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 344 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 344. Declaratoria de herederos. Audiencia

La declaratoria de herederos se dictará en cuanto por derecho hubiere lugar, confiriendo la posesión del acervo hereditario a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho desde el fallecimiento del causante conforme al Código Civil. En la misma resolución se designará audiencia para dentro de un plazo no mayor de diez días, a los siguientes fines: 1) Designación de administrador definitivo.

2) Designación de perito inventariador, avaluador y partidor, si no se efectuó con anterioridad. La designación se efectuará por mayoría de los herederos presentes o por el juez en su defecto, por sorteo. Si antes de la audiencia, todos los herederos, incluso el Ministerio Pupilar cuando hubieren incapaces, presentaren por escrito las designaciones referidas, dicha audiencia quedará sin efecto.

Si la designación comprendiere solo algunas de las funciones referidas, ella se llevará a cabo por las que no están incluidas en el escrito.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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