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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 382 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 382. Procedencia formal

Dentro del día siguiente a la presentación de la demanda, el tribunal constatará: 1) Si fue presentada en el término que prevé el artículo precedente.

2) Si se presentaron las copias pertinentes y se cumplieron los recaudos establecidos para toda demanda en el Artículo 169.

3) Si corresponde a su competencia.

4) Si el accionante no dispusiere de una vía procesal ordinaria, judicial o administrativa, para obtener oportuna reparación. Si no concurrieren los recaudos previstos en los incisos 1 ó 4, la demanda se rechazará, sin más trámite. Si no concurrieren los que se expresan en el inc. 2, se ordenará que se subsanen en el término de un día, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. Si no correspondiere a su competencia (inc. 3), así se declarará. Si la acción se declarare formalmente procedente, en la misma resolución se dispondrá lo siguiente: a) Se dictará prohibición de innovar si el acto impugnado aún no se hubiere ejecutado. b) Se conferirá audiencia al demandado y al afectado denunciado, en la forma establecida en el artículo siguiente. c) Se dispondrán las medidas de prueba que se consideren pertinentes, pudiendo al efecto desestimar las ofrecidas y ordenar otras de oficio, sin lugar a recurso alguno. d) Se habilitará el tiempo inhábil para el cumplimiento de sus disposiciones, si se considera pertinente.



Provincia de La Rioja Artículo 382 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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