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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 259 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 259. Requisitos del escrito de interposición

El escrito de interposición del recurso, deberá contener: 1) La indicación precisa de la resolución que se recurre, debiendo justificar que se ha anunciado el recurso de casación dentro del plazo de tres días de notificada dicha resolución.

2) Si se pretende la casación total o parcial de la misma, indicando en este caso qué parte de ella es la que se impugna.

3) Señalar en cuál de los motivos de casación referidos en el artículo 257, se encuadra el recurso. 4) Indicar en los casos de los incs. 1 y 2 del Artículo 257, las normas que se estimen infringidas, erróneamente aplicadas u omitidas.

5) Expresar los argumentos por los que se trata de demostrar que ha ocurrido el motivo de casación invocado. Junto con el escrito de interposición del recurso, se acompañará un testimonio de la resolución recurrida, las correspondientes copias para traslado, y testimonio de los instrumentos en que se funda la errónea apreciación de la prueba, en el caso del inciso 3 del Artículo 257.

(Nota: La Ley N 5.764, Artículo 17 agrega: [...] "Admisibilidad del recurso de Casación. En los supuestos contemplados en los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.

) en las causas laborales regirá el principio iuria curia novit."



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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