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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 266. Interposición y plazos

Este recurso deberá interponerse ante el Superior Tribunal. Deberá fundarse con precisión estableciendo de manera concreta en qué motivos legales encuadra el caso y de qué manera los documentos hallados o recobrados o la declaración de falsedad de la prueba pueden hacer variar la resolución cuya revisión se pretende. Deberán acompañarse los documentos que se invoquen, y no siendo ello posible, indicar con precisión dónde se encuentran. En el caso del inciso 3 del artículo anterior, se acompañará copia legalizada de la sentencia condenatoria del testigo. En el del inciso 4, copia legalizada de la sentencia que declaró el cohecho, la violencia u otra maquinación fraudulenta. Se ofrecerá la prueba de que el recurrente intente valerse.

Del escrito y los documentos, se acompañarán las respectivas copias para traslado. El plazo para oponerlo es de tres meses contados desde que el recurrente tuvo conocimiento del hecho que le sirve de fundamento o desde que recobró los documentos o desde la fecha de la sentencia firme condenatoria del testigo. En ningún caso podrá interponerse después de transcurridos cinco años desde la fecha de la sentencia que lo motivan.

No cumpliéndose los requisitos establecidos precedentemente el recurso será desechado de plano, sin sustanciación, por auto fundado. Contra el mismo sólo procederá el recurso de reposición.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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