Código Procesal Civil y Comercial Artículo 64 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 64. Préstamo
Los expedientes deberán ser prestados a los letrados, procuradores y demás auxiliares, cuando fuere necesario el examen de las actuaciones para el cumplimiento de un acto procesal, o cuando lo autorizare el secretario o, si éste se negare, el juez respectivo. La entrega de los expedientes a otros juzgados o tribunales sólo se hará cuando el estado de su trámite lo permita, lo cual será determinado exclusivamente por el juez que entendiere en la causa. Los prestamos de expedientes se harán siempre bajo recibo, considerándose falta grave la omisión de tal recaudo por el empleado o secretario correspondiente. La devolución de los expedientes a la secretaría, se hará constar mediante recibo que suscribirá el empleado o secretario a quién se entrega el mismo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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