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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 352 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 352. Designación de administrador

Se regirá por las siguientes reglas: 1) En cualquier estado del proceso, después de dictada la apertura podrá designarse un administrador del acervo hereditario. El que se designare antes de la declaratoria de herederos tendrá carácter provisional.

En este caso la designación se efectuará en audiencia fijada al efecto, a la que se citará a todos los herederos denunciados y presentados.

La designación del administrador definitivo se efectuará en la forma prevista en el Artículo 344.

2) La designación recaerá en la persona que indiquen los herederos que representen más de la mitad del patrimonio de la sucesión. En su defecto, el juez designará de oficio, al cónyuge supérstite o al heredero que considere más apto, en ese orden. Excepcionalmente podrá designarse en tal calidad a un tercero extraño, que podrá ser una institución bancaria o un ente público, debiéndose efectuar la designación por auto fundado.

3) Previo otorgamiento de fianza, que calificará el juez, se pondrá al administrador en posesión del cargo y se le hará entrega de los bienes. Podrá ser eximido de la fianza, cuando todos los herederos, si fueren mayores de edad, presten conformidad.

4) De todas las actuaciones relativas a la administración se formará expediente aparte, que se tramitará por cuerda separada.



Provincia de La Rioja Artículo 352 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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