Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 277. Preparación de la vía ejecutiva

Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo previamente: 1) Que el deudor reconozca los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución, a cuyo efecto se lo citará, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de no comparecer a la audiencia o dentro del plazo que se fije, sin causa justificada, o de no contestar categóricamente.

Reconocida o dada por reconocida la firma o la obligación se despachará la ejecución aunque se niegue o impugne el contenido del instrumento; negada, no procederá la ejecución.

Si la firma es puesta por autorización que conste en instrumento público, se citará al mandatario para reconocimiento de aquélla; en tal caso basta con la indicación del registro donde se ha otorgado.

2) Que el demandado manifieste, en la ejecución de alquileres, si es o fue locatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo o indique el precio convenido o exprese la fecha de la desocupación, bajo apercibimiento de que si no hace las manifestaciones que se le imponen, se librará mandamiento por la suma que el ejecutante afirma ser acreedor. Si niega el carácter de locatario, no procederá la ejecución. 3) Que el deudor reconozca haberse cumplido la condición, si la deuda es condicional, bajo apercibimiento de aceptarse como cierta la exposición del acreedor.

4) Que el requerido confiese a tenor del pliego que se acompañará junto con la petición. En los casos a que se refieren los incisos anteriores, el tribunal fijará audiencia dentro de un plazo no mayor de cinco días, o citará al demandado dentro de dicho término.

El apercibimiento se hará efectivo de oficio o a petición de parte en la misma audiencia, o al vencimiento del plazo, en su caso disponiéndose las medidas a que se refiere el Artículo 280.

5) Que el tribunal señale plazo para el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo determina o si autoriza al deudor para verificarlo cuando pueda o tenga medios de hacerlo.

Para la fijación se seguirá el procedimiento establecido para los incidentes.



Provincia de La Rioja Artículo 277 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...275 276 277 278 279 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse