Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 210. Interrogatorio
Las preguntas no contendrán más de un hecho;
serán claras y concretas; se rechazarán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean capciosas, ofensivas o vejatorias. No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fuesen dirigidas a personas especializadas. Los abogados y los miembros del Ministerio Público podrán interrogar directamente a los testigos. El juez podrá, de oficio, en todos los casos, formular todas las preguntas que considere útiles para la averiguación de la verdad. Si la inspección de algún sitio contribuyere a la claridad del testimonio, podrá realizarse allí el examen de los testigos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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