Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 232. Forma de practicarse la pericia. Informe
El perito informará al tribunal y a las partes con cinco días de anticipación el lugar, día y hora en que se practicará la diligencia a fin de que puedan asistir a ella por sí o delegados técnicos, oportunidad en que podrán hacer observaciones que quedarán consignadas en acta.
Emitirá por escrito su informe, el que será fundado, detallando los principios científicos o prácticos en que se base, las operaciones experimentales o técnicas en las cuales se funda y las conclusiones respecto a cada uno de los puntos sometidos a dictamen. Si lo exigen las circunstancias o la naturaleza del asunto, podrá hacer demostraciones, tales como proyecciones luminosas, ampliaciones de escrituras, firmas, grabados, planos, etc. Presentado el informe se pondrá de manifiesto en secretaría para el libre examen de las partes. Las impugnaciones deberán formularse en la oportunidad de la vista de la causa. Al efecto, a pedido de partes o de oficio, el perito será citado a dicha audiencia, bajo el apercibimiento dispuesto para los testigos, para dar las explicaciones que se le requieran, sin perjuicio de la pérdida de los honorarios si no asistiere.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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