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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 154 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 154. Plazo

Se producirá la perención de la instancia, si no se insta el proceso durante el término de ciento ochenta días corridos, no siendo computables a tales efectos, únicamente los períodos comprendidos en las Ferias Judiciales. El plazo se contará desde la última actuación de las partes o del juez, dirigida a impulsar el procedimiento, computándose al efecto los días inhábiles. No se operará la perención de instancia cuando el proceso hubiere entrado en estado de sentencia. Cuando el plazo fijado por las leyes para la prescripción de la acción fuere menor al referido, la perención se producirá en aquel término.



Provincia de La Rioja Artículo 154 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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