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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 129 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 129. Trámite de la acumulación de procesos

La acumulación de procesos se efectuará a pedido de parte o de oficio, conforme a la facultad otorgada por el Artículo 10 inciso 1.

En el primer caso, la petición deberá efectuarse ante el tribunal que está entendiendo en el procedimiento más antiguo, salvo, que la relación entre los juicios sea de principal a accesoria, en cuyo caso la solicitud deberá plantearse siempre en aquél. La petición se sustanciará por el trámite de los incidentes pudiendo plantearse en cualquier etapa del juicio antes de quedar en estado de sentencia. Formulado el planteo, se ordenará la comunicación a los tribunales que estén entendiendo en los otros juicios, los que se suspenderán, salvo las medidas de carácter urgente. Resuelto el incidente de acumulación, se comunicará a los demás tribunales referidos.

Si éstos no aceptaren el pronunciamiento recaído, se elevarán los antecedentes al Superior Tribunal para que resuelva lo que correspondiere.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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