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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 220 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 220. Reconocimiento tácito de documento privado

De todo documento privado presentado por una de las partes y que se atribuya a la contraria, o a sus causantes, se correrá traslado por el término de cinco días en el cual deberá ésta manifestar si reconoce dicho documento, bajo apercibimiento de tenerlo por auténtico si no lo hiciere. La antedicha manifestación se formulará en la contestación de la demanda en el caso de documentos presentados por el actor con la demanda. En caso de documentos presentados con la reconvención, articulación de incidentes u oposición de excepciones, se formulará en sus respectivas contestaciones. Los sucesores del firmante podrán limitarse a declarar que ignoran si la firma es o no de su causante.



Provincia de La Rioja Artículo 220 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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