Código Procesal Civil y Comercial Artículo 305 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 305. Pago de precio y entrega de los bienes
Cumplidos los trámites indicados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: 1) Aprobada la subasta, se notificará al martillero y a los compradores. Si se trata de títulos, acciones, muebles y semovientes, los compradores pagarán el precio al martillero en el acto del remate y éste les hará entrega en el mismo acto de los bienes comprados, depositando al día siguiente hábil la suma recibida en el Banco de la Provincia, bajo pena de pérdida de la comisión, aparte de las responsabilidades civil, penal y disciplinarias.
2) Si se trata de inmuebles, el comprador hará el depósito del saldo del precio, en dinero efectivo, en el plazo de tres días, ordenándose entonces que se le dé posesión por intermedio del oficial de justicia. El juez deberá otorgar escritura pública con transcripción de los antecedentes de la propiedad, testimonio del acta de remate, auto aprobatorio, toma de posesión y demás elementos que se juzguen necesarios para la inobjetabilidad del título. Puede el comprador limitarse a solicitar testimonio de las diligencias relativas a la venta y posesión para ser inscriptas en el Registro General, previa protocolización o sin ella.
Si el ejecutado ocupa el inmueble, el tribunal le fijará un plazo que no podrá exceder de treinta días para su desocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento. Los fondos depositados por el martillero, conforme a lo referido, no pueden ser retirados hasta que se haya dado posesión, salvo para el pago de impuestos y tasas que sean a cargo del ejecutado.
3) El ejecutante que resulte comprador o adjudicatario estará obligado a depositar sólo el excedente del precio sobre su crédito y la suma estimada provisoriamente para cubrir costas, gastos, impuestos, tasas, etc., a menos que exista otro acreedor de pago preferente o se haya deducido tercería de mejor derecho.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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