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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 305 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 305. Pago de precio y entrega de los bienes

Cumplidos los trámites indicados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: 1) Aprobada la subasta, se notificará al martillero y a los compradores. Si se trata de títulos, acciones, muebles y semovientes, los compradores pagarán el precio al martillero en el acto del remate y éste les hará entrega en el mismo acto de los bienes comprados, depositando al día siguiente hábil la suma recibida en el Banco de la Provincia, bajo pena de pérdida de la comisión, aparte de las responsabilidades civil, penal y disciplinarias.

2) Si se trata de inmuebles, el comprador hará el depósito del saldo del precio, en dinero efectivo, en el plazo de tres días, ordenándose entonces que se le dé posesión por intermedio del oficial de justicia. El juez deberá otorgar escritura pública con transcripción de los antecedentes de la propiedad, testimonio del acta de remate, auto aprobatorio, toma de posesión y demás elementos que se juzguen necesarios para la inobjetabilidad del título. Puede el comprador limitarse a solicitar testimonio de las diligencias relativas a la venta y posesión para ser inscriptas en el Registro General, previa protocolización o sin ella.

Si el ejecutado ocupa el inmueble, el tribunal le fijará un plazo que no podrá exceder de treinta días para su desocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento. Los fondos depositados por el martillero, conforme a lo referido, no pueden ser retirados hasta que se haya dado posesión, salvo para el pago de impuestos y tasas que sean a cargo del ejecutado.

3) El ejecutante que resulte comprador o adjudicatario estará obligado a depositar sólo el excedente del precio sobre su crédito y la suma estimada provisoriamente para cubrir costas, gastos, impuestos, tasas, etc., a menos que exista otro acreedor de pago preferente o se haya deducido tercería de mejor derecho.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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