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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 38. Vista de la causa

La audiencia de vista de la causa se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

1º) Luego que se hubiere abierto el acto, el juez referirá las pretensiones de las partes y hará una síntesis de los hechos en que se fundamentaren.

2º) La recepción de la prueba se cumplirá en el siguiente orden: en primer lugar la que se propusiere para sustentar la demanda, seguidamente la que se refiere a la contestación, luego la de la reconvención, y finalmente la de la contestación de la reconvención. Dicho orden podrá ser alterado por acuerdo de partes, o a pedido de alguna de ellas o de oficio, siempre que mediaren circunstancias especiales.

3º) De todo incidente que se planteare en la audiencia, se dará vista a la contraparte para que lo conteste en el acto, salvo que se tratare de una cuestión compleja, en que se podrá prorrogar la audiencia por el término de dos días, o hasta el siguiente disponible si aquella lo solicitare.

Tanto para el planteo del incidente como para su contestación, no se podrá usar de la palabra por un plazo mayor de quince minutos. El incidente será resuelto en el acto por el tribunal, salvo cuando se tratare de una cuestión compleja en que se podrá prorrogar la audiencia por un día más, o hasta el siguiente disponible. Cuando el incidente planteado fuese manifiestamente improcedente, será rechazado sin sustanciación.

4º) Las providencias de trámite de las resoluciones no comprendidas en los casos del inciso anterior, serán dictadas en el acto por el presidente del tribunal, sin perjuicio del recurso de revocatoria por ante el tribunal.

5º) Para producir sus alegatos, que serán rigurosamente orales, cada parte podrá hacer uso de la palabra por un plazo no mayor de cuarenta minutos, disponiendo además de un término de veinte minutos para ejercer el derecho de réplica o dúplica. Cuando por una parte actuare más de un letrado, dichos plazos podrán dividirse entre los mismos sin sobrepasar, en total, el máximo establecido.

6º) Cerrado el debate, el juez llamará autos para sentencia desde cuyo acto se contará el término para que se dicte la sentencia respectiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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