Código Procesal Civil y Comercial Artículo 198 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 198. Lugar de la declaración
Cuando el absolvente se domiciliare dentro de la provincia, las posiciones deberán ser absueltas ante el juez de la causa. Cuando se domiciliare fuera de ella, deberá hacerlo ante el juez de su domicilio, salvo que manifestare su deseo de declarar ante el juez de la causa. La parte que ha ofrecido la prueba confesional tendrá la facultad de requerir que la absolución se lleve a cabo ante el tribunal de la causa, aunque el absolvente se domiciliare fuera de la provincia, en cuyo caso aquél deberá depositar en forma previa, en secretaría, el importe correspondiente a los gastos de pasaje y estadía, que estimará el tribunal sin recurso alguno.
Provincia de La Rioja Artículo 198 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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