Código Procesal Civil y Comercial Artículo 348 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 348. Forma de practicarlos
Cuando correspondiere efectuar inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, se practicará de conformidad a las siguientes reglas: 1) El inventario se efectuará en cualquier estado del proceso, después de la apertura. El que se practicare antes de la declaratoria, tendrá carácter provisional, el cual oportunamente, mediante acuerdo de todos los herederos, será tenido por definitivo.
2) La designación de perito inventariador recaerá siempre en abogado inscripto en la matrícula, pudiéndose además, a su propuesta, designar un perito auxiliar, a su cargo. Para la designación bastará la conformidad de la mayoría de los herederos presentes en el acto. En su defecto el inventariador será nombrado por el juez, previo sorteo.
3) El inventario se practicará previa citación por parte del inventariador a todos los herederos, por cualquier medio fehaciente, con anticipación de cinco días por lo menos; se efectuará con la presencia de dos testigos y describiéndose detalladamente los bienes, escrituras y documentos, dejándose constancia de las personas presentes, de quien denuncia los bienes y observaciones que se formularen. Se levantará acta de todo lo actuado debiéndola suscribir todos los presentes, dejando constancia de los que se negaren a hacerlo.
4) El avalúo se practicará una vez concluido el inventario, por el mismo perito inventariador en el término que al efecto le confiera el juez conforme a la naturaleza y magnitud de los bienes. Podrá también designarse un perito auxiliar, a propuesta del avaluador, a su costa. Si las operaciones de avalúo no se presentan dentro del término establecido al efecto, el perito perderá su derecho a cobrar honorarios por tal concepto.
5) Practicado el avalúo, será puesto junto con el inventario efectuado a observación de las partes interesadas por el término de cinco días, notificándoseles por cédula. Si no mediaren observaciones, el tribunal resolverá lo que corresponda. Si las hubiere, la oposición se tramitará por el procedimiento de los incidentes, citándose al perito a la audiencia, bajo apercibimiento de perder su derecho a los honorarios respectivos. Si se han incluido bienes cuyo dominio o posesión se pretende por el cónyuge, los herederos o terceros, pueden reclamarlos siguiendo el procedimiento establecido para los incidentes. La resolución que recaiga no causa estado y el vencido puede iniciar el correspondiente juicio ordinario.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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