Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 141. Pago de costas
El que hubiere sido vencido en un incidente y condenado en costas, no podrá promover otro sin antes abonar las que correspondieren a la contraria, salvo que se promovieren incidentes sucesivos en una misma audiencia. Al efecto, en la resolución del incidente, se regularán los honorarios correspondientes y, si no hubiere elementos de juicios se los fijara provisionalmente, sujetos a posterior reajuste.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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