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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 409 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 409. Trámite. Normas aplicables

El juicio declarativo de prescripción adquisitiva por posesión, se ajustará a las siguientes disposiciones: 1) Presentada la demanda que se ajustará a los requisitos previstos por el Artículo 169, se correrá traslado por diez días, al propietario del inmueble contra el cual se prescribe, a los colindantes, a las personas a cuyo nombre figure en el registro inmobiliario y oficina recaudadora de impuestos o tasas y al Estado provincial o municipal, según correspondiere.

2) Al ordenarse el traslado referido se dispondrá la publicación de edictos de tres a diez veces en el Boletín Oficial y en un diario o periódico de circulación en la circunscripción donde se efectúe el trámite.

3) Las oposiciones que se plantearen se sustanciarán por el trámite de los incidentes, pero se resolverán junto con la acción principal en la sentencia definitiva.

4) Se aplicarán el Artículo 24 de la ley nacional 14.159 y Decreto- ley 5657/58, o los que los sustituyeran.

5) En todo lo no previsto precedentemente, se aplicarán las disposiciones contenidas en este Código para el juicio sumario (Artículo 271 y 272).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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