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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 217 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 217. Documentos en poder del adversario

En la oportunidad fijada para ofrecer prueba, cada parte podrá exigir que su adversario presente el documento que tuviere en su poder y que se relacione con los hechos controvertidos, promoviendo incidente que se sustanciará conforme a las siguientes reglas: 1) La solicitud contendrá: una copia del documento o la indicación, lo más completa posible, de su contenido; la mención de las circunstancias en que se funda para afirmar que el mismo se encuentra en poder de su contrario y la prueba que se ofrece. 2) Se correrá traslado por cinco días al adversario, a fin de que presente el documento o haga valer todo lo que interese a su defensa, ofreciendo la prueba que tuviere en su descargo. 3) Si el requerido guardare silencio o si sustanciado el incidente la prueba demostrare que posee el documento, se ordenará la exhibición. Si ésta no se realizare dentro del plazo que el tribunal señalare al efecto, se podrá tener por exacto el documento o los datos suministrados acerca de su contenido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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