Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 340. Requisitos para la iniciación
El que solicite la apertura de la sucesión, sea ab-intestato o testamentaria, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Acreditar el fallecimiento del causante.
2) Acreditar "prima facie" su calidad de parte legítima.
3) Acompañar el testamento si existiere y se encontrare en su poder o indicar, en su caso, el registro en que se encontrare o el nombre y domicilio de la persona que lo tuviere.
4) Denunciar el nombre y domicilio de los coherederos, legatarios y acreedores que conociese. Salvo el cónyuge supérstite, los herederos y legatarios, los demás interesados deberán esperar un término no inferior a sesenta días hábiles a partir de la muerte del causante, para poder promover la apertura de la sucesión.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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