Código Procesal Civil y Comercial Artículo 162 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 162. Obligación por el pago de las costas
En la resolución deberá establecerse en qué proporción carga las costas cada uno de los vencidos, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiera aplicarlas solidariamente.
En los procesos universales deberá disponerse cuáles corresponden a la masa y cuáles son a cargo de cada interesado. En caso de eximición, el pronunciamiento será fundado bajo pena de nulidad.
El beneficiado por la regulación de honorarios, podrá demandar su pago al condenado en costas o a su representado o patrocinado, teniendo éstos dos últimos, en tal caso, el derecho a repetir el pago del primero.
Provincia de La Rioja Artículo 162 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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