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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 354. Venta de bienes

A menos que se resuelva como forma de liquidación, durante el proceso sucesorio no pueden venderse los bienes de la sucesión, con excepción de los siguientes: 1) Los que pueden deteriorarse o depreciarse prontamente o son de difícil o costosa conservación.

2) Los que sea necesario vender para cubrir los gastos de la sucesión.

3) Las mercaderías o productos de los establecimientos del causante, cuya explotación se continúe.

4) Cualesquiera otros en cuya venta estén conformes todos los interesados. La solicitud de venta se sustanciará por la vía de los incidentes, pudiendo el juez reducir los términos conforme a la naturaleza y valor de los bienes. La venta se hará en pública subasta y siguiendo el trámite señalado para la ejecución de la sentencia de remate, pero los interesados pueden convenir por unanimidad que se haga en venta privada, requiriéndose la aprobación del tribunal si hay menores, incapaces o ausentes.

También puede el tribunal autorizar la venta en esta última forma cuando sólo hay mayoría de capital, en casos excepcionales de utilidad manifiesta para la sucesión. Para la venta de los bienes a que se refiere el inciso 3, no se requiere autorización especial.

En la audiencia en que se designe el administrador, podrán establecerse instrucciones especiales al respecto.



Provincia de La Rioja Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.575 3 de Octubre de 1950
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...445

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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