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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 354. Venta de bienes

A menos que se resuelva como forma de liquidación, durante el proceso sucesorio no pueden venderse los bienes de la sucesión, con excepción de los siguientes: 1) Los que pueden deteriorarse o depreciarse prontamente o son de difícil o costosa conservación.

2) Los que sea necesario vender para cubrir los gastos de la sucesión.

3) Las mercaderías o productos de los establecimientos del causante, cuya explotación se continúe.

4) Cualesquiera otros en cuya venta estén conformes todos los interesados. La solicitud de venta se sustanciará por la vía de los incidentes, pudiendo el juez reducir los términos conforme a la naturaleza y valor de los bienes. La venta se hará en pública subasta y siguiendo el trámite señalado para la ejecución de la sentencia de remate, pero los interesados pueden convenir por unanimidad que se haga en venta privada, requiriéndose la aprobación del tribunal si hay menores, incapaces o ausentes.

También puede el tribunal autorizar la venta en esta última forma cuando sólo hay mayoría de capital, en casos excepcionales de utilidad manifiesta para la sucesión. Para la venta de los bienes a que se refiere el inciso 3, no se requiere autorización especial.

En la audiencia en que se designe el administrador, podrán establecerse instrucciones especiales al respecto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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