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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 262 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 262. Sentencia

El tribunal dictará su pronunciamiento dentro del plazo de diez o veinte días, según que la resolución recurrida fuera auto o sentencia, respectivamente. Se limitará a las cuestiones comprendidas en el recurso, considerando, en primer lugar, las que se refieren a violación de las formas procesales.

Si declara la nulidad de la sentencia recurrida, se abstendrá de considerar las cuestiones de fondo, remitiendo la causa a los sustitutos legales del juez o tribunal sentenciante para que resuelva lo que correspondiere. Si casara la sentencia por violación o errónea aplicación de la ley, errónea apreciación de la prueba o arbitrariedad, resolverá lo que correspondiere sobre el fondo de la cuestión. Cuando el recurso impugnare un auto, el tribunal de casación resolverá siempre sobre el fondo de la cuestión, no procediendo el reenvío.



Provincia de La Rioja Artículo 262 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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