Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 37 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 37. Suspensión

Las audiencias no se suspenderán si no por motivos muy fundados y fehacientemente justificados.

Cuando al efecto se invocare una razón que imposibilite a una parte, que deba absolver posiciones, a concurrir a la audiencia, se procederá en la forma establecida en el Artículo 197 si se domiciliare en el asiento del tribunal y como está previsto en el Artículo 198 si se domiciliare fuera de la provincia.

La imposibilidad relativa a la parte que no tuviere que absolver posiciones pero cuya presencia fuere necesaria para integrar la personería en juicio, no será motivo suficiente para suspender la audiencia, debiendo en tal caso el letrado respectivo gestionar, con la debida antelación, el otorgamiento del correspondiente poder.

Los motivos que se invocaren para solicitar la suspensión de audiencias por imposibilidad de concurrir el letrado que atiende el juicio, deberán ser fehacientemente acreditados y no ser imputables a culpa del profesional referido. No se admitirá otra prueba de la enfermedad que se invocare como motivo de la imposibilidad aludida, que el informe del médico forense, salvo que por razones de distancia no fuere posible la intervención del mismo. Las falsedades en que incurrieren los abogados, procuradores o el médico forense, con el objeto de justificar un pedido de suspensión de audiencia, serán castigadas con treinta pesos de multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente. No se admitirán como motivo de suspensión de audiencia, las demoras ocasionadas en el diligenciamiento de la prueba, salvo las que se motivaren por tramitación fuera de la provincia, debiendo en tal caso justificarse la demora y el juez fijar un término prudencial al efecto.

Si el juez suspendiere una audiencia sin mediar una causa debidamente justificada, se hará pasible a una multa de treinta pesos que le impondrá el Superior Tribunal de Justicia. Cada vez que se suspenda una audiencia, el juez deberá comunicar esta circunstancia y las razones que la motivaron al Superior Tribunal de Justicia, el cual aplicará, de oficio, la sanción correspondiente.



Provincia de La Rioja Artículo 37 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse