Código Procesal Civil y Comercial Artículo 66 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 66. Extravío
Ocurrido el extravío de un expediente, el juez dispondrá, previo informe de secretaría, la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de investigar su paradero y los responsables de dicha pérdida.
Designará al efecto un instructor de entre el personal de su juzgado o tribunal. Conforme a las conclusiones que resultaren, aquél podrá disponer la remisión de los antecedentes a la justicia en lo penal y las sanciones disciplinarias que correspondieren. Si la pérdida fuere imputable a un profesional, éste será pasible de una multa de doce a treinta pesos, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.
Provincia de La Rioja Artículo 66 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 300. Notificación a acreedores hipotecarios o prendarios Ley de implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de aplicación del nuevo Código Procesal Penal Jujuy Artículo 16. Juez Coordinador Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 222. Cuerpo de escritura Creación del Programa Mendoza Activa Mendoza Artículo 11. Implementación Constitución y organización de los partidos políticos Jujuy Artículo 38.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios